¿En estos momentos donde la producción nacional ha caído a su mas minima expresión, le convendría a Venezuela un tratado de Libre Comercio? Beneficio o perjuicio?
Sabemos que la respuesta del Gobierno será un "NO" rotundo. Pero, si analizamos la situación actual, donde ni siquiera producimos para mantenernos, muchos consideran la opción del neoliberalismo o la apertura economica para los inversionistas extranjeros que cada vez se alejan más de nuestro país.
Tal vez estoy errado en mi opinión por desconocimiento de tratados latinoamericanos, que, considero no nos dejan por ahora ningun beneficio. Somos importadores hasta de nuestros propios alimentos. Hace mucho dejamos de exportar, solo dependemos del Petroleo, nada más. La producción agrícola y pecuaria va en detrimento.
¿Como explicar esta revolución socialista?, ¿A donde vamos?
A continuación dejo esta lectura acerca, de los tratados de Libre Comercio.
El Tratado
de Libre Comercio de América del Norte entre EEUU, Canadá y México entró
en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los procedimientos
internos de aprobación.
El 12 de agosto de 1992,
el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México, Jaime Serra;
el Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y Comercio Internacional
de Canadá, Michael Wilson; y la Representante Comercial de EEUU, Carla
Hills, concluyeron las negociaciones del TLC.
El preámbulo expone los
principios y aspiraciones que constituyen el fundamento del Tratado. Los
tres países confirman su compromiso de promover el empleo y el
crecimiento económico, mediante la expansión del comercio y de las
oportunidades de inversión en la zona de libre comercio. También
ratifican su convicción de que el TLC permitirá aumentar la
competitividad internacional de las empresas mexicanas, canadienses y
estadounidenses, con la protección del medio ambiente. En el preámbulo
se reitera el compromiso de los tres países del TLC de promover el
desarrollo sostenible, proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos
laborales, así como mejorar las condiciones de trabajo en los tres
países.
Disposiciones iniciales:
Las disposiciones
iniciales del TLC establecen formalmente una zona de libre comercio
entre México, Canadá y EEUU, de conformidad con el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la Organización
Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas y los
principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los
objetivos en que se fundará la interpretación de sus disposiciones.
Objetivos del Tratado:
Los
países miembros del TLC lograrán estos objetivos mediante el
cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como los de trato
nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los
procedimientos.
Cada país ratifica sus
respectivos derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros
convenios internacionales. Para efectos de interpretación en caso de
conflicto, se establece que prevalecerán las disposiciones del Tratado
sobre las de otros convenios, aunque existen excepciones a esta regla
general. Por ejemplo, las disposiciones en materia comercial de algunos
convenios ambientales prevalecerán sobre los del TLC, de conformidad con
el requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el
TLC.
El TLC prevé la
eliminación de todos los aranceles sobre los bienes que sean originarios
de México, Canadá y EEUU, en el transcurso de un periodo de transición.
Para determinar qué bienes son susceptibles de recibir trato
arancelario preferente son necesarias reglas de origen.
Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas en el Tratado están diseñadas para:
El
TLC dispone también que otros países o grupos de países podrán ser
admitidos como miembros del Tratado con el consentimiento de los países
miembros, de conformidad con los términos y condiciones que éstos
establezcan y una vez concluidos los procesos internos de aprobación en
cada uno ellos.
Más informacíon: www.nafta-sec-alena.org
@domingorivas | |||
miércoles, 10 de julio de 2013
Tratados de Libre Comercio
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