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Misiones sociales favorecen a muy pocas mujeres
La diputada al Parlamento
Latinoamericano (Parlatino), Delsa Solórzano, señaló que la población femenina
que se beneficia con las misiones sociales es muy poca.
Por tal razón, la parlamentaria
considera necesario que estos programas sean revisados y mejorados, "una
vez que el candidato de la unidad, Henrique Capriles Radonski gane las
elecciones el siete de octubre", explicó.
Para la parlamentaria las
misiones tienen un gran carga política, lo que impide que la totalidad de los
pobladores se beneficien con estos programas.
Por otro lado se refirió a la
misión A Toda Vida Venezuela, a la cual catalogó como una promesa electoral.
"A tres meses de anunciarse la misión, en Venezuela, según cifras
oficiales, se incrementaron en cinco por ciento los homicidios", indicó la
también dirigente de UNT.
Propiedad Privada en Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela 1999 (Vigente) Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
En la actualidad, la propiedad privada en Venezuela no ha estado bajo la mira de la comunidad internacional. Aún cuando en 1998
el Presidente Hugo Chávez declaraba estar en contra de la [propiedad
privada] entrevista Hugo Chavez en Univisión; ha sido su Gobierno el
que menos ha fortalecido la propiedad privada de los venezolanos en la historia
reciente. En palabra de sus propios ministros y de algunos diputados
oficialistas de la Asamblea Nacional, la propiedad privada es punta de lanza en el llamado socialismo del siglo XXI y por lo tanto la misma debe ser eventualmente modificada para
fortalecer la llamada Propiedad Social. A través de la nacionalización de
sectores que el Estado considera estratégicos, expropiación de empresas que por lo general violan las leyes o atropeyan a sus
trabajadores, confiscación de tierras agrícolas, creación de empresas del
Estado y el fortalecimiento progresivo del sector privado a través de las
nuevas regulaciones, el Gobierno ha logrado un importante control de la
economía.
La importancia de
la propiedad privada radica en su
simbología como uno de los primeros derechos
humanos. De este modo, una definición
amplia del concepto de propiedad
privada involucra, en efecto, al derecho indiscutido de las personas físicas o
jurídicas de comprar por medios lícitos, conservar, controlar, disponer y dejar
como herencia a otros individuos un bien real (objetos muebles, capital
financiero, tierras, inmuebles u otros).
A
lo largo de la historia se ha diferenciado a la propiedad privada
de la denominada como contrapartida “propiedad pública”, en referencia a los bienes administrados en forma directa
por el Estado (federal, regional o municipal), la comunidad o el gobierno, sin
acción concreta por parte de individuos o empresas.
Atracción de inversión extranjera
Muchos son los países que cuentan con
organismos especializados. La mayoría de los gobiernos actualmente ofrece
incentivos y beneficios a aquellas empresas que escojan su país como lugar para
establecer sus operaciones. Estos van desde servicios de apoyo al
inversionista, mano de obra barata, protección de la propiedad, hasta
exenciones tributarias.
La inversión extranjera directa implica un
grado importante de influencia por parte del inversor en la gestión de la
empresa residente en el otro país. Esta inversión se refiere tanto a la
transacción inicial entre ambas entidades como a todas las transacciones
subsiguientes entre estas entidades y sus filiales extranjeras, tanto si están
constituidas en sociedades de capital como si no.
En algunos casos, la inversión extranjera se
extiende más allá de las empresas; las ventajas brindadas a la inversión
extranjera permiten el control político sobre sociedades con gran desigualdad
social. En estos casos las elites locales están asociadas a las elites
extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas últimas ceden el
control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión extranjera,
son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las elites
locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener
una explosión social. (Ver teoría de la dependencia)
Inversiones
Extranjeras
En Venezuela, el marco legal que regula las inversiones extranjeras se compone de varios textos legales, a saber: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Decreto-Ley de Promoción y Protección de Inversiones (DLPPI), los distintos Tratados Internacionales para Promover y Proteger las inversiones ratificados por Venezuela, y otras leyes internas entre las cuales cabe mencionar la Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), la Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (LC), la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG), la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (LOREICH) y la Ley del Sector Eléctrico (LSE), entre otras.
En Venezuela, el marco legal que regula las inversiones extranjeras se compone de varios textos legales, a saber: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Decreto-Ley de Promoción y Protección de Inversiones (DLPPI), los distintos Tratados Internacionales para Promover y Proteger las inversiones ratificados por Venezuela, y otras leyes internas entre las cuales cabe mencionar la Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), la Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (LC), la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG), la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos (LOREICH) y la Ley del Sector Eléctrico (LSE), entre otras.
El DLPPI resulta
novedoso en Venezuela, puesto que por primera vez se regula mediante Ley la
promoción y la protección de las inversiones y de los inversionistas, tanto
nacionales como extranjeros. Entre las innovaciones y beneficios previstos en
el articulado de la Ley destacan los siguientes: i) sujeción de las inversiones
a lo dispuesto por los Tratados internacionales, ii) garantías de que en caso
de restricciones al derecho de propiedad como confiscaciones y expropiaciones,
tanto la Constitución como el DLPPI estipulan un correcto mecanismo de
indemnización justa y oportuna, procedimiento previsto en la Ley especial de la
materia capaz de asegurar que no existirán apropiaciones arbitrarias de
inversiones por parte del Estado; iii) la posibilidad de celebrar contratos de
estabilidad jurídica entre la República y los inversionistas, a fin de
garantizar la estabilidad de regímenes de impuestos nacionales (previa opinión
favorable de la Administración Tributaria) y autorización de la Asamblea
Nacional, la estabilidad en el régimen de promoción de exportaciones y la
estabilidad de los distintos beneficios e incentivos a los que se hubiere
acogido el inversionista o la empresa en la que se realizare la inversión; y
iv) la solución de controversias a través del arbitraje.
Es significativa la
participación de Venezuela en el Pacto de Cartagena (también conocido como
“Pacto Andino”), siendo aplicable en Venezuela los reglamentos de inversión
extranjera contenidos en la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, así como en el Decreto Número 2095 del 13 de febrero de 1992,
publicado en la Gaceta Oficial Número 2095 del 25 de marzo de 1992. El Acuerdo
de Cartagena y las Decisiones resultantes de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena están incorporados en la Ley venezolana y se aplican a las
inversiones extranjeras que se originan dentro y fuera de los estados miembros
del Pacto Andino.
Igualmente, Venezuela ha ratificado distintos tratados bilaterales para la Promoción y Protección de las Recíprocas Inversiones. Conforme a lo previsto en el DLPPI, cuando algún tratado suscrito por Venezuela establezca disposiciones más favorables a las establecidas en el DLPPI, se aplicarán tales disposiciones mas favorables. Entre los tratados para la protección y promoción recíproca de inversiones celebrados por Venezuela encontramos los siguientes: Alemania, Argentina, Barbados, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, España, Gran Bretaña, Lituania, Países Bajos, Paraguay, Perú, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza.
Igualmente, Venezuela ha ratificado distintos tratados bilaterales para la Promoción y Protección de las Recíprocas Inversiones. Conforme a lo previsto en el DLPPI, cuando algún tratado suscrito por Venezuela establezca disposiciones más favorables a las establecidas en el DLPPI, se aplicarán tales disposiciones mas favorables. Entre los tratados para la protección y promoción recíproca de inversiones celebrados por Venezuela encontramos los siguientes: Alemania, Argentina, Barbados, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, España, Gran Bretaña, Lituania, Países Bajos, Paraguay, Perú, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza.
Venezuela suscribió
igualmente el Acuerdo de la Agencia Multilateral de Garantía de
Inversiones(MIGA). Así mismo, la Corporación de Inversiones Privadas en
Ultramar (OPIC) y el Consejo Nacional para la Promoción de Inversiones en
Venezuela (CONAPRI) suscribieron en 1993 un acuerdo de cooperación mutua a fin
de intensificar las oportunidades para la inversión privada en Venezuela.
Así mismo, la
Corporación de Inversiones Privadas en Ultramar (OPIC) y el Consejo Nacional
para la Promoción de Inversiones en Venezuela (CONAPRI) suscribieron en 1993 un
acuerdo de cooperación mutua a fin de intensificar las oportunidades para la
inversión privada en Venezuela.
La Superintendencia
de Inversiones Extranjeras (“SIEX”) es el ente gubernamental responsable de la
supervisión y control de la inversión extranjera y temas afines.
CONTROL DE CAMBIOS:
En Venezuela, y desde febrero del año 2003, está vigente un régimen de restricción a la libre convertibilidad de la moneda comúnmente conocido como control de cambios. En consecuencia, y desde entonces, la adquisición de divisas está controlada, y en principio puede solo adquirirse de la autoridad cambiaria.
CONTROL DE CAMBIOS:
En Venezuela, y desde febrero del año 2003, está vigente un régimen de restricción a la libre convertibilidad de la moneda comúnmente conocido como control de cambios. En consecuencia, y desde entonces, la adquisición de divisas está controlada, y en principio puede solo adquirirse de la autoridad cambiaria.
Claudio Suárez
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